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SJF · Tesis

Las documentales que exhibe el contribuyente para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban ser de fecha cierta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 jun 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las documentales que exhibe el contribuyente para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban ser de fecha cierta.

Resumen

La estimativa indirecta de ingresos, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es una presunción que admite prueba en contrario. El contribuyente puede desvirtuarla aportando documentación contable que respalde los depósitos bancarios. La legislación fiscal no exige que dicha documentación sea de fecha cierta para ser considerada válida. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, las pruebas documentales deben cumplir los requisitos legales del acto jurídico que refieren, sin necesidad de la formalidad de fecha cierta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.