La competencia para conocer del amparo directo contra laudos dictados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, en asuntos relacionados con la rectificación o nivelación de pensiones contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de dicho Estado, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia administrativa.
Se resuelve una contradicción de tesis para determinar qué Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer de un amparo directo contra un laudo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sonora, referente a la nivelación de pensiones contra el ISSSTESON. El Pleno del Quinto Circuito establece que, por razón de materia, la competencia recae en los Tribunales Colegiados especializados en materia administrativa, a pesar de que previamente existían criterios divergentes sobre si debían conocer los tribunales especializados en materia civil y de trabajo o los administrativos.
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