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25800/25-17-04-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe declararse cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, citando de manera imprecisa o incompleta las disposiciones legales que le otorgan facultades, lo que genera un estado de indefensión e inseguridad jurídica para el particular.

Expediente
25800/25-17-04-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe declararse cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, citando de manera imprecisa o incompleta las disposiciones legales que le otorgan facultades, lo que genera un estado de indefensión e inseguridad jurídica para el particular.

Resumen

La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción. La Sala determinó que la autoridad emisora fundó su competencia en una ley que ya se encontraba abrogada al momento de emitir el acto, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica. Al no citar con precisión las disposiciones legales que le otorgaban facultades, la autoridad dejó al particular en estado de indefensión, lo que motivó la declaratoria de nulidad.

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