La competencia para conocer del juicio de amparo contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación que sobresee el juicio o reconoce la validez de un acto impugnado, se rige por la regla del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, debiendo decidirse en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre la autoridad que emitió la resolución reclamada, pues la sentencia del tribunal administrativo no tiene ejecución propia.
El presente extracto aborda la competencia para conocer del amparo contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación. Se establece que si la sentencia del tribunal administrativo sobresee el juicio o reconoce la validez de un acto, no se ejecuta por sí misma. Por lo tanto, la competencia para el amparo se determina por la regla general del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, recayendo en el Juez de Distrito de la jurisdicción de la autoridad que emitió el acto original.
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