La subrogación del asegurador en los derechos del asegurado opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o administrativa, bastando la demostración de la procedencia del reclamo en el litigio entre el contratante y la aseguradora.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la subrogación del asegurador en los derechos del asegurado opera de pleno derecho. Se determinó que no es necesaria una declaración judicial o administrativa para que esta surta efectos, sino que basta con que se demuestre la procedencia del reclamo en el litigio entre el contratante y la aseguradora. Ello, al considerar que el ejercicio de derechos por parte de la aseguradora, como la solicitud de información sobre un siniestro, no constituye un reconocimiento de obligaciones.
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