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SJF · Tesis

La compensación garantizada, al ser una prestación distinta a la prevista en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, no debe tomarse en cuenta para cuantificar el sueldo básico.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2008
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación garantizada, al ser una prestación distinta a la prevista en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, no debe tomarse en cuenta para cuantificar el sueldo básico.

Resumen

El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada establece que el sueldo básico se integra solo con el sueldo presupuestal, sobresueldo y la compensación específica, excluyendo otras prestaciones. La compensación garantizada, al ser una partida distinta a la "compensación adicional por servicios especiales" según el Clasificador por Objeto del Gasto, no debe incluirse en el sueldo básico para efectos de jubilación si no se demuestra que cumple con los requisitos del artículo 15.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.