El impuesto al valor agregado trasladado y retenido por el contribuyente, para ser acreditable, debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, lo cual ocurre hasta el mes siguiente en que se entera ante la autoridad hacendaria.
El artículo 4o., fracción V, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto trasladado, retenido y enterado puede ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a aquella en que se efectuó el entero de la retención. La disposición no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el acreditamiento del impuesto retenido está supeditado a que se cumplan los requisitos legales, incluyendo el pago efectivo. Este pago se materializa hasta el mes siguiente al de la operación que motiva la retención, momento en el cual se entera ante la autoridad.
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