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SJF · Tesis

El plazo de quince días para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más, previsto en el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación y sus correlativos 33, fracción I, y 45 del propio ordenamiento, no se refiere al ejercicio del derecho para reclamar dicha devolución, sino al ejercicio de la acción para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la negativa de una autoridad competente para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de quince días para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más, previsto en el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación y sus correlativos 33, fracción I, y 45 del propio ordenamiento, no se refiere al ejercicio del derecho para reclamar dicha devolución, sino al ejercicio de la acción para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la negativa de una autoridad competente para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.

Resumen

La presente tesis establece que el plazo de quince días, contemplado en el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación y sus correlativos, no aplica al derecho de reclamar la devolución de pagos indebidos. En cambio, dicho plazo se refiere específicamente al ejercicio de la acción legal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando una autoridad se niega a ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento que ha sido percibido ilegalmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.