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SJF · Tesis

El estudio de los agravios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación omite el Juez de Distrito, debe ser exhaustivo y comprender todos los conceptos de violación que no fueron analizados en la instancia anterior, a fin de garantizar la correcta impartición de justicia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El estudio de los agravios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación omite el Juez de Distrito, debe ser exhaustivo y comprender todos los conceptos de violación que no fueron analizados en la instancia anterior, a fin de garantizar la correcta impartición de justicia.

Resumen

El presente caso aborda la obligación del Juez de Distrito de estudiar los agravios omitidos en la demanda de amparo. Se establece que, conforme al artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, si el Juez omite el estudio de un concepto de violación, la Suprema Corte debe examinarlo al resolver el recurso de revisión. Esto se fundamenta en la necesidad de garantizar una impartición de justicia completa y exhaustiva, asegurando que todos los argumentos del quejoso sean debidamente analizados.

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