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121/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Cese de alimentos ministrados a una persona de veintiséis años que durante el proceso cursaba el setenta por ciento de la licenciatura. El papá del quejoso es una persona jubilada con tres acreedores alimentarios y refirió al ejercer la acción que desconocía si su hijo cursaba estudios regulares acorde con su edad, si desempeñaba alguna actividad económica que justificara la necesidad de recibir alimentos. Al contestar el aquí peticionario se concretó en señalar que al seguir estudiando seguía necesitándolos. En primera instancia se declaró procedente la acción principal y se desestimó la reconvencional de aumento de pensión. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación y al resolver el Magistrado consideró que el actor omitió justificar su trayectoria académica -comenzó a estudiar después de los diecinueve años de edad, se dio de baja al año, luego tomó cursos libres y finalmente se inscribió como alumno regular después de la edad de veintidós años-. Además, no dejó de recibir alimentos durante los períodos de inactividad educativa ni tampoco demostró haber laborado en esa etapa.

Expediente
121/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Irma Caudillo Peña
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Cese de alimentos ministrados a una persona de veintiséis años que durante el proceso cursaba el setenta por ciento de la licenciatura. El papá del quejoso es una persona jubilada con tres acreedores alimentarios y refirió al ejercer la acción que desconocía si su hijo cursaba estudios regulares acorde con su edad, si desempeñaba alguna actividad económica que justificara la necesidad de recibir alimentos. Al contestar el aquí peticionario se concretó en señalar que al seguir estudiando seguía necesitándolos. En primera instancia se declaró procedente la acción principal y se desestimó la reconvencional de aumento de pensión. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación y al resolver el Magistrado consideró que el actor omitió justificar su trayectoria académica -comenzó a estudiar después de los diecinueve años de edad, se dio de baja al año, luego tomó cursos libres y finalmente se inscribió como alumno regular después de la edad de veintidós años-. Además, no dejó de recibir alimentos durante los períodos de inactividad educativa ni tampoco demostró haber laborado en esa etapa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.