El derecho de petición se considera violado ante la omisión de dar respuesta a una solicitud, aun cuando se haya emitido una respuesta parcial o incompleta.
El presente caso aborda la violación al derecho de petición por la omisión de respuesta a una solicitud de pensión. Tras un primer amparo que ordenó emitir una respuesta, el quejoso promovió un segundo amparo ante la falta de cumplimiento. El tribunal determinó que la omisión de dar una respuesta completa, fundada y motivada constituye una violación al derecho de petición, independientemente de si se ha emitido alguna respuesta parcial.
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