La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una acción de inconstitucionalidad, determinó que la reforma al artículo 23, párrafo quinto, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que modificó la base para el cálculo de multas a abogados por dilación procesal, actualizó una causal de improcedencia por cesación de efectos de la norma impugnada, al tratarse de una modificación formal y sustancial.
En una acción de inconstitucionalidad, diversos diputados impugnaron el Decreto Número 24461/LX/13, específicamente porciones del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Uno de los argumentos centrales se refería a la inconstitucionalidad del párrafo quinto de dicho artículo, que establecía multas a abogados por dilación procesal. Sin embargo, durante el trámite del juicio, dicho párrafo fue reformado, modificando la base de cálculo de las multas de salario mínimo a la Unidad de Medida y Actualización. La Suprema Corte determinó que esta reforma, al ser sustancial y formal, actualizó la causal de improcedencia por cesación de efectos de la norma impugnada, lo que llevó al sobreseimiento del juicio respecto a ese precepto.
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