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SJF · Ejecutoria

Las instituciones de crédito, al no encontrarse en proceso de liquidación o quiebra, no están obligadas a garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionar a su contraparte con el otorgamiento de una medida precautoria de retención de bienes en juicios mercantiles, en virtud de la especialidad normativa del artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las instituciones de crédito, al no encontrarse en proceso de liquidación o quiebra, no están obligadas a garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionar a su contraparte con el otorgamiento de una medida precautoria de retención de bienes en juicios mercantiles, en virtud de la especialidad normativa del artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inexistencia de la contradicción de tesis entre varios Tribunales Colegiados y el Pleno de un Circuito, al haber sido superados los criterios de los primeros por el Pleno. Sin embargo, sí existió contradicción entre el Pleno de Circuito y otro Tribunal Colegiado respecto a si las instituciones de crédito deben garantizar los daños y perjuicios derivados de medidas precautorias. La Sala resolvió que, por especialidad normativa, las instituciones de crédito están eximidas de dicha obligación, prevaleciendo el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito sobre el artículo 1175, fracción V, del Código de Comercio.

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