PROPUESTA: Declarar por una parte inoperantes y, por otra infundados los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa y, en consecuencia, negar el amparo solicitado Inoperantes, pues la Sala Administrativa no consintió lo resuelto por la autoridad tributaria, sino que, refirió que lo contenido en el oficio impugnado en el juicio de nulidad, se encontraba firme por no haber sido impugnado por la ahora moral quejosa. Sin que exprese argumento alguno en contra de las consideraciones que la Sala expuso en la sentencia combatida; por lo que tales apreciaciones continúan rigiendo la sentencia que declaró la validez de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo. Infundados, pues contrario a lo manifestado, la Sala responsable sí fundó y motivó correctamente la sentencia combatida, pues señaló claramente las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que tuvo en consideración para la emisión del acto reclamado, citando los numerales que consideró fundamentaban su decisión. Por otra parte, la parte quejosa no desvirtúa el razonamiento toral que sustenta le fallo reclamado, a saber, que las consideraciones vertidas por la autoridad demandada en el oficio impugnado, se encontraban firmes. Por último, por lo que hace a los alegatos, dichas manifestaciones resultan infundadas ya que no pueden ser considerados como alegatos de bien probado, pues no combatió aspectos de la contestación de la demanda, ni las pruebas ofrecidas por la autoridad demandada, de suerte, aun cuando eventualmente la sala responsable haya omitido tomarlos en consideración al dictar la sentencia reclamada, esa omisión encuentra justificación en un aspecto técnico que impidió su estudio, es decir, debido a que los planteamientos no son de bien probado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.