Las salas del Tribunal Fiscal de la Federación deben declarar la nulidad para efectos de la resolución impugnada cuando en el procedimiento de auditoría, que es antecedente de dicha resolución, se omita el cumplimiento de formalidades establecidas en la ley, actualizándose así la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Fiscal de la Federación debe declarar la nulidad de una resolución impugnada si el procedimiento de auditoría que le antecede incurre en vicios de ilegalidad por incumplimiento de formalidades. Esto se fundamenta en el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que establece la nulidad para efectos cuando se actualizan ciertos supuestos. La omisión de formalidades en la auditoría, al ser un presupuesto de la resolución, la vuelve ilegal y, por ende, susceptible de nulidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.