InvestigaciónDocumento
En línea
323/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) respeta el principio de seguridad jurídica, aun cuando omita prever el plazo para emitir la resolución, pues dicha omisión se suple con la aplicación de la caducidad establecida en el propio ordenamiento, la cual extingue la facultad de la autoridad para imponer sanciones en un plazo de cinco años.

Expediente
323/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
15 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) respeta el principio de seguridad jurídica, aun cuando omita prever el plazo para emitir la resolución, pues dicha omisión se suple con la aplicación de la caducidad establecida en el propio ordenamiento, la cual extingue la facultad de la autoridad para imponer sanciones en un plazo de cinco años.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) en el contexto de un recurso de revisión adhesiva. La Procuraduría Fiscal de la Federación argumentó que los artículos 24 al 31 de la LTOSF respetan el principio de seguridad jurídica. Si bien estos artículos no establecen un plazo específico para la emisión de la resolución dentro del procedimiento administrativo sancionador, la Corte determinó que esta omisión se subsana con la figura de la caducidad prevista en el artículo 24 de la misma ley, la cual opera a los cinco años, garantizando así la certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.