El procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) respeta el principio de seguridad jurídica, aun cuando omita prever el plazo para emitir la resolución, pues dicha omisión se suple con la aplicación de la caducidad establecida en el propio ordenamiento, la cual extingue la facultad de la autoridad para imponer sanciones en un plazo de cinco años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) en el contexto de un recurso de revisión adhesiva. La Procuraduría Fiscal de la Federación argumentó que los artículos 24 al 31 de la LTOSF respetan el principio de seguridad jurídica. Si bien estos artículos no establecen un plazo específico para la emisión de la resolución dentro del procedimiento administrativo sancionador, la Corte determinó que esta omisión se subsana con la figura de la caducidad prevista en el artículo 24 de la misma ley, la cual opera a los cinco años, garantizando así la certeza jurídica.
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