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SJF · Tesis

La caducidad de los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no se rige supletoriamente por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al estar la materia financiera excluida de la aplicación general de dicho ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 ene 2014
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no se rige supletoriamente por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al estar la materia financiera excluida de la aplicación general de dicho ordenamiento.

Resumen

El presente criterio establece que las disposiciones sobre caducidad contenidas en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no son aplicables supletoriamente a los procedimientos sancionadores de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Esto se debe a que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye expresamente la materia financiera de su aplicación general, permitiendo solo la aplicación del título tercero A relativo a la mejora regulatoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.