La caducidad de los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no se rige supletoriamente por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al estar la materia financiera excluida de la aplicación general de dicho ordenamiento.
El presente criterio establece que las disposiciones sobre caducidad contenidas en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no son aplicables supletoriamente a los procedimientos sancionadores de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Esto se debe a que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye expresamente la materia financiera de su aplicación general, permitiendo solo la aplicación del título tercero A relativo a la mejora regulatoria.
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