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SJF · Tesis

La sentencia dictada en revisión fiscal debe limitarse a dejar sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la Sala Fiscal de Primera Instancia dicte una nueva, en la que se ajuste a lo ordenado en el amparo y, en lo demás, resuelva en el mismo sentido en que lo había hecho en la sentencia recurrida, cuando contra la misma sentencia se interpusieron ambos recursos y los conceptos de violación del amparo resultaron fundados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sentencia dictada en revisión fiscal debe limitarse a dejar sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la Sala Fiscal de Primera Instancia dicte una nueva, en la que se ajuste a lo ordenado en el amparo y, en lo demás, resuelva en el mismo sentido en que lo había hecho en la sentencia recurrida, cuando contra la misma sentencia se interpusieron ambos recursos y los conceptos de violación del amparo resultaron fundados.

Resumen

Cuando contra una misma sentencia del Tribunal Fiscal se interponen el recurso de revisión fiscal por la autoridad y el juicio de amparo por el actor, y los conceptos de violación del amparo resultan fundados, el tribunal que conoce de la revisión fiscal debe dejar sin efecto la sentencia recurrida. Posteriormente, la Sala Fiscal de Primera Instancia deberá dictar una nueva sentencia que se ajuste a lo ordenado en el amparo y, en lo no impugnado, resuelva en el mismo sentido que la sentencia original.

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