La sentencia dictada en revisión fiscal debe limitarse a dejar sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la Sala Fiscal de Primera Instancia dicte una nueva, en la que se ajuste a lo ordenado en el amparo y, en lo demás, resuelva en el mismo sentido en que lo había hecho en la sentencia recurrida, cuando contra la misma sentencia se interpusieron ambos recursos y los conceptos de violación del amparo resultaron fundados.
Cuando contra una misma sentencia del Tribunal Fiscal se interponen el recurso de revisión fiscal por la autoridad y el juicio de amparo por el actor, y los conceptos de violación del amparo resultan fundados, el tribunal que conoce de la revisión fiscal debe dejar sin efecto la sentencia recurrida. Posteriormente, la Sala Fiscal de Primera Instancia deberá dictar una nueva sentencia que se ajuste a lo ordenado en el amparo y, en lo no impugnado, resuelva en el mismo sentido que la sentencia original.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.