El pago de alimentos no es una medida de referencia, por lo que la reforma constitucional en materia de desindexación no le es aplicable de manera acrítica, al estar íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del reemplazo del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el pago de alimentos. Sostuvo que la reforma de desindexación no puede aplicarse de forma acrítica en este contexto, ya que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través de una pensión alimenticia, está intrínsecamente ligada a la naturaleza del salario mínimo, y no a una medida de referencia.
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