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4886/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El pago de alimentos no es una medida de referencia, por lo que la reforma constitucional en materia de desindexación no le es aplicable de manera acrítica, al estar íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo.

Expediente
4886/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El pago de alimentos no es una medida de referencia, por lo que la reforma constitucional en materia de desindexación no le es aplicable de manera acrítica, al estar íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del reemplazo del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el pago de alimentos. Sostuvo que la reforma de desindexación no puede aplicarse de forma acrítica en este contexto, ya que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través de una pensión alimenticia, está intrínsecamente ligada a la naturaleza del salario mínimo, y no a una medida de referencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.