La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo procede cuando los agravios se limitan a impugnar consideraciones de mera legalidad, sin controvertir la constitucionalidad de normas aplicadas.
El presente asunto se relaciona con la improcedencia de un recurso de revisión en amparo directo. La recurrente argumentó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Agraria y del Código Civil Federal, así como la falta de legitimación de los quejosos. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el Tribunal Colegiado no analizó cuestiones de constitucionalidad, sino de mera legalidad, lo que hace inoperantes los agravios y, por ende, improcedente el recurso de revisión.
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