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2813/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La visita domiciliaria, como facultad de comprobación de la autoridad fiscal, constituye una etapa inicial y previa a la sancionadora, por lo que su naturaleza es de premura y no transgrede el derecho a una defensa adecuada, al ser un procedimiento en el que se ejerce una facultad de comprobación de obligaciones fiscales.

Expediente
2813/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
18 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La visita domiciliaria, como facultad de comprobación de la autoridad fiscal, constituye una etapa inicial y previa a la sancionadora, por lo que su naturaleza es de premura y no transgrede el derecho a una defensa adecuada, al ser un procedimiento en el que se ejerce una facultad de comprobación de obligaciones fiscales.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del derecho a la defensa adecuada en el contexto de una visita domiciliaria fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la ausencia de un defensor durante el desarrollo de la visita transgrede dicho derecho fundamental. Se determina que la visita domiciliaria es una facultad de comprobación previa a la sanción, y que la defensa adecuada se garantiza plenamente en etapas posteriores del procedimiento, como al momento de desvirtuar irregularidades o al impugnar el crédito fiscal ante tribunales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.