La visita domiciliaria, como facultad de comprobación de la autoridad fiscal, constituye una etapa inicial y previa a la sancionadora, por lo que su naturaleza es de premura y no transgrede el derecho a una defensa adecuada, al ser un procedimiento en el que se ejerce una facultad de comprobación de obligaciones fiscales.
El presente caso aborda la interpretación del derecho a la defensa adecuada en el contexto de una visita domiciliaria fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la ausencia de un defensor durante el desarrollo de la visita transgrede dicho derecho fundamental. Se determina que la visita domiciliaria es una facultad de comprobación previa a la sanción, y que la defensa adecuada se garantiza plenamente en etapas posteriores del procedimiento, como al momento de desvirtuar irregularidades o al impugnar el crédito fiscal ante tribunales.
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