El juicio contencioso administrativo es improcedente contra actos que no constituyan resoluciones definitivas, pues la acción de nulidad está reservada para aquellas determinaciones que reflejan la voluntad final de la administración pública y que, por sus características, impiden modificaciones, ocasionando agravios a los gobernados.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó un juicio de nulidad promovido contra un 'acuse de respuesta' emitido por el SAT. La Sala determinó que dicho acuse no es una resolución definitiva, sino un acto de carácter informativo que no resuelve la situación fiscal del contribuyente ni determina obligaciones o derechos. Por lo tanto, al no ser un acto impugnable conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal, el juicio resulta improcedente.
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