InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La condena en costas en materia familiar, incluso en casos que involucren a menores, debe atender a la legislación procesal civil aplicable y a la interpretación que de ella ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, si bien reconoce la especial protección a la familia y a los menores, no establece una exoneración generalizada del pago de costas, sino que permite la aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La condena en costas en materia familiar, incluso en casos que involucren a menores, debe atender a la legislación procesal civil aplicable y a la interpretación que de ella ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, si bien reconoce la especial protección a la familia y a los menores, no establece una exoneración generalizada del pago de costas, sino que permite la aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la procedencia de la condena al pago de costas procesales en juicios de materia familiar, particularmente aquellos que involucran a menores. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la naturaleza familiar del litigio o la protección del interés superior del menor justificaban una exoneración automática de costas, o si debía aplicarse la regla general de la teoría del vencimiento. El Pleno determinó que, si bien la protección a la familia es un principio constitucional relevante, no existe una norma que establezca una exoneración general de costas en materia familiar, debiendo prevalecer la interpretación de la Suprema Corte que permite la condena en costas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.