La condena en costas en materia familiar, incluso en casos que involucren a menores, debe atender a la legislación procesal civil aplicable y a la interpretación que de ella ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, si bien reconoce la especial protección a la familia y a los menores, no establece una exoneración generalizada del pago de costas, sino que permite la aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La contradicción de tesis analizó la procedencia de la condena al pago de costas procesales en juicios de materia familiar, particularmente aquellos que involucran a menores. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la naturaleza familiar del litigio o la protección del interés superior del menor justificaban una exoneración automática de costas, o si debía aplicarse la regla general de la teoría del vencimiento. El Pleno determinó que, si bien la protección a la familia es un principio constitucional relevante, no existe una norma que establezca una exoneración general de costas en materia familiar, debiendo prevalecer la interpretación de la Suprema Corte que permite la condena en costas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
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