La responsabilidad patrimonial del Estado por omisiones administrativas continuas no puede desecharse de plano por notoria improcedencia, sino que debe sustanciarse el procedimiento para determinar si existió la omisión, cuándo cesó y, consecuentemente, cuándo inició el plazo de prescripción.
La contradicción de tesis analizó si las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, fundadas en omisiones administrativas, pueden ser desechadas de plano por notoria improcedencia. Los tribunales contendientes discreparon sobre si el estudio de la prescripción, en casos de omisiones continuas, puede realizarse en el auto inicial o si requiere la sustanciación del procedimiento. El Pleno de Circuito determinó que, al tratarse de omisiones, la improcedencia no es notoria ni manifiesta, debiendo sustanciarse el procedimiento para verificar la existencia y cese de la omisión y determinar el inicio del plazo de prescripción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.