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SJF · Tesis

El impedimento interpuesto sin motivo y de mala fe debe ser sancionado en términos del artículo 77, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y la sanción debe recaer en todas las personas que incurrieron en la infracción.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impedimento interpuesto sin motivo y de mala fe debe ser sancionado en términos del artículo 77, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y la sanción debe recaer en todas las personas que incurrieron en la infracción.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un impedimento se interpone sin motivo justificado y de mala fe, debe sancionarse conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La Sala enfatizó que la sanción debe ser aplicada a todos los servidores públicos que participaron en la interposición del impedimento indebido, garantizando así la integridad y legalidad de los procedimientos judiciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.