La notificación de un acto administrativo es válida si el notificador se cerciora de la correcta ubicación del domicilio, mediante la verificación de la nomenclatura de las calles principales y el número exterior del inmueble, así como la obtención de un comprobante fiscal que contenga la denominación social y el domicilio de la persona que se pretende notificar.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo promovido por una empresa subarrendadora contra una sentencia. La empresa alegó que la notificación de un acto administrativo fue realizada conforme a derecho, al haberse cerciorado el notario de la correcta ubicación del domicilio y haber obtenido un comprobante fiscal con los datos de la persona notificada. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la empresa subarrendadora, considerando que el notario se apegó a las formalidades legales para llevar a cabo la notificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.