La nulidad de una orden de visita domiciliaria que adolece de vicios de carácter formal debe ser declarada para efectos, y no lisa y llana, cuando la imprecisión en el objeto de la fiscalización genera incertidumbre jurídica al gobernado.
Se establece que cuando una orden de visita domiciliaria es genérica e imprecisa en cuanto a las contribuciones a fiscalizar, vulnera el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 constitucional. En tales casos, la nulidad de la orden debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad subsanar el vicio formal, en lugar de una nulidad lisa y llana que extinguiría la actuación fiscal sin posibilidad de corrección.
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