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SJF · Tesis

La nulidad de una orden de visita domiciliaria que adolece de vicios de carácter formal debe ser declarada para efectos, y no lisa y llana, cuando la imprecisión en el objeto de la fiscalización genera incertidumbre jurídica al gobernado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 1999
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una orden de visita domiciliaria que adolece de vicios de carácter formal debe ser declarada para efectos, y no lisa y llana, cuando la imprecisión en el objeto de la fiscalización genera incertidumbre jurídica al gobernado.

Resumen

Se establece que cuando una orden de visita domiciliaria es genérica e imprecisa en cuanto a las contribuciones a fiscalizar, vulnera el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 constitucional. En tales casos, la nulidad de la orden debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad subsanar el vicio formal, en lugar de una nulidad lisa y llana que extinguiría la actuación fiscal sin posibilidad de corrección.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.