La aceptación de una gratificación o compensación por el trabajador que renuncia voluntariamente a su empleo, calculada sobre el salario base y no el integrado, no constituye renuncia de derechos, pues la terminación unilateral del contrato de trabajo excluye la responsabilidad patronal sin nulificar el convenio.
El presente caso aborda la interpretación de si la aceptación de una compensación por parte de un trabajador que renuncia voluntariamente a su empleo, calculada sobre el salario base y no el integrado, constituye una renuncia de derechos. Se determina que dicha aceptación no implica renuncia de derechos, ya que la renuncia voluntaria al empleo es un acto unilateral del trabajador que exime al patrón de responsabilidad por la terminación del contrato, sin que ello anule el convenio respectivo.
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