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1485/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, al tratarse de un criterio obligatorio.

Expediente
1485/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, al tratarse de un criterio obligatorio.

Resumen

El Tribunal Colegiado solicitó la atracción de un asunto para que la Suprema Corte realizara un control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio de su propia jurisprudencia 1a./J. 1/2004, la cual impide la aplicación de la ley penal intermedia más favorable. Sin embargo, la Corte determinó que el Tribunal Colegiado estaba imposibilitado para inaplicar dicha jurisprudencia, incluso bajo control de constitucionalidad, en virtud de la jurisprudencia P./J. 64/2014 (10a.), que establece que la jurisprudencia de la SCJN no es susceptible de control ex officio por tribunales de menor jerarquía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.