La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, al tratarse de un criterio obligatorio.
El Tribunal Colegiado solicitó la atracción de un asunto para que la Suprema Corte realizara un control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio de su propia jurisprudencia 1a./J. 1/2004, la cual impide la aplicación de la ley penal intermedia más favorable. Sin embargo, la Corte determinó que el Tribunal Colegiado estaba imposibilitado para inaplicar dicha jurisprudencia, incluso bajo control de constitucionalidad, en virtud de la jurisprudencia P./J. 64/2014 (10a.), que establece que la jurisprudencia de la SCJN no es susceptible de control ex officio por tribunales de menor jerarquía.
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