La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de la ejecución o cobro de una multa, se surte únicamente cuando se ejerce la facultad económico-coactiva, conforme a la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
El Tribunal Fiscal de la Federación no es competente para conocer de la ejecución o cobro de multas, salvo que se trate del ejercicio de la facultad económico-coactiva, tal como lo establece la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal. Por lo tanto, en los casos donde no se ejerza dicha facultad, la competencia no recae en dicho tribunal.
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