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SJF · Tesis

La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de la ejecución o cobro de una multa, se surte únicamente cuando se ejerce la facultad económico-coactiva, conforme a la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1938
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de la ejecución o cobro de una multa, se surte únicamente cuando se ejerce la facultad económico-coactiva, conforme a la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.

Resumen

El Tribunal Fiscal de la Federación no es competente para conocer de la ejecución o cobro de multas, salvo que se trate del ejercicio de la facultad económico-coactiva, tal como lo establece la fracción V del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal. Por lo tanto, en los casos donde no se ejerza dicha facultad, la competencia no recae en dicho tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.