El depositario de bienes embargados en un procedimiento de ejecución fiscal no tiene interés jurídico para impugnar su designación o remoción, pues la facultad de nombrar y remover a los depositarios es una atribución discrecional de las autoridades hacendarias, y el depositario actúa como un mero auxiliar de la autoridad.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revocación contra actos emitidos durante un procedimiento administrativo de ejecución fiscal. Se establece que el depositario de bienes embargados no cuenta con interés jurídico para impugnar su designación o remoción, ya que la ley le otorga a la autoridad fiscal la facultad de nombrar y remover libremente a dichos depositarios. El depositario actúa como un auxiliar de la autoridad, sin que exista una afectación a un derecho subjetivo propio.
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