El artículo 8 de la Ley que divide los bienes pertenecientes al Estado en bienes de dominio público y bienes de dominio privado, así como el acuerdo administrativo que recupera la posesión de polígonos, no vulneran el derecho de audiencia previa.
El tribunal colegiado modificó la sentencia de amparo. Se sobreseyó el juicio contra ciertos actos, pero se negó el amparo contra el artículo 8 de la Ley de bienes del Estado y el acuerdo administrativo de recuperación de polígonos. La negativa se fundamentó en que dichos actos no vulneran el derecho de audiencia previa de los particulares.
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