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SJF · Tesis

La actualización de las cantidades a devolver por concepto del impuesto al activo, conforme al artículo 9o. de su Ley, se calcula a partir del sexto mes del ejercicio en que se pagó hasta el sexto mes del ejercicio en que el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo; mientras que la actualización de las devoluciones de contribuciones, prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se aplica desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración con saldo a favor hasta que la devolución esté a disposición del contribuyente, al regular supuestos distintos y no ser excluyentes, ambas deben aplicarse cuando se actualizan sus hipótesis.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2002
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La actualización de las cantidades a devolver por concepto del impuesto al activo, conforme al artículo 9o. de su Ley, se calcula a partir del sexto mes del ejercicio en que se pagó hasta el sexto mes del ejercicio en que el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo; mientras que la actualización de las devoluciones de contribuciones, prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se aplica desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración con saldo a favor hasta que la devolución esté a disposición del contribuyente, al regular supuestos distintos y no ser excluyentes, ambas deben aplicarse cuando se actualizan sus hipótesis.

Resumen

El presente fallo distingue entre la actualización de la devolución de contribuciones prevista en la Ley del Impuesto al Activo y la establecida en el Código Fiscal de la Federación. Se determina que el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo contempla un supuesto de actualización para devoluciones generadas por excedente del ISR sobre el IA, aplicable a periodos anteriores al surgimiento del derecho. Por otro lado, el artículo 22 del CFF regula la actualización de devoluciones desde el pago indebido hasta que estén disponibles para el contribuyente. Al ser supuestos distintos y no excluyentes, ambos deben aplicarse cuando se actualizan sus respectivas hipótesis normativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.