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141/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que la denuncia provenga de las partes en los asuntos que las motivaron, de los propios tribunales, de sus integrantes, de la o el Fiscal General de la República, o del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 226, fracción II, de la Ley de Amparo.

Expediente
141/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
3 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que la denuncia provenga de las partes en los asuntos que las motivaron, de los propios tribunales, de sus integrantes, de la o el Fiscal General de la República, o del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 226, fracción II, de la Ley de Amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito. La denuncia de contradicción puede ser presentada por diversas autoridades, incluyendo las partes involucradas en los juicios que originaron los criterios discrepantes, así como por la Fiscalía General de la República o el Ejecutivo Federal. Esto se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción II, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.