La propuesta de cobro y el pago de derechos por prórroga de licencia de edificación, previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, constituyen actos administrativos definitivos impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la propuesta de cobro y el pago de derechos por prórroga de licencia de edificación, conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, son actos definitivos impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa. El Pleno del Tercer Circuito determinó que sí lo son, ya que fijan en cantidad líquida una obligación fiscal, son emitidos por autoridad competente y resultan definitivos según la legislación aplicable, diferenciándose de una autoliquidación y constituyendo una manifestación unilateral de voluntad de la autoridad.
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