La procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto requiere que la cuestión debatida trascienda del plano de legalidad al de constitucionalidad.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto. El Tribunal Colegiado determinó que algunos tópicos planteados en la demanda de amparo, aunque inicialmente parecían ser de constitucionalidad, en realidad no rebasaban el plano de legalidad. Por lo tanto, no se cumplieron los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario, lo que llevó a la conclusión de que la pretensión se mantenía en el ámbito de la legalidad.
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