La impugnación de un oficio que constituye una mera interpretación de una ley fiscal debe realizarse a través del juicio de nulidad, previo al amparo, salvo que el oficio trascienda del problema de legalidad.
El presente caso aborda la procedencia del juicio de amparo cuando el acto reclamado es un oficio que interpreta una ley fiscal. La Segunda Sala determinó que si el oficio es únicamente una interpretación de la Ley de Ingresos Mercantiles, el medio de defensa idóneo es el juicio de nulidad, conforme al artículo 160 del Código Fiscal. El amparo solo procedería si el oficio trasciende de un simple problema de legalidad.
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