Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
COMPENSACIÓN UNIVERSAL. ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B) DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DOS MIL DIECINUEVE.
SÍNTESIS: La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la norma tildada de inconstitucional es de carácter heteroaplicativa. Se estima que el agravio es fundado pero insuficiente porque se trata de una norma autoaplicativa, pues desde su vigencia, primero de enero de dos mil diecinueve, los contribuyentes que tengan saldos a favor sólo podrán llevar a cabo las compensaciones en los términos del mencionado numeral y, por tanto, contrario a lo que se consideró en el fallo recurrido, no se requiere de un acto de aplicación concreto de la norma. No obstante, la quejosa tenía la obligación de acreditar que se ubica en el supuesto que prevé la norma autoaplicativa reclamada, es decir, tener saldos a favor que compensar, porque de esta forma tendría que llevarla a cabo en los términos que establece esa norma, lo que no sucedió en la especie. EN LA MATERIA COMPETENCIA DELEGADA SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AUN CUANDO POR DIVERSO MOTIVO LEGAL, SOBRESEE EN EL JUICIO Y SE DEJA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Expediente
615/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Clementina Flores Suárez
Fecha
27 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
COMPENSACIÓN UNIVERSAL. ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B) DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DOS MIL DIECINUEVE.
SÍNTESIS: La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la norma tildada de inconstitucional es de carácter heteroaplicativa. Se estima que el agravio es fundado pero insuficiente porque se trata de una norma autoaplicativa, pues desde su vigencia, primero de enero de dos mil diecinueve, los contribuyentes que tengan saldos a favor sólo podrán llevar a cabo las compensaciones en los términos del mencionado numeral y, por tanto, contrario a lo que se consideró en el fallo recurrido, no se requiere de un acto de aplicación concreto de la norma. No obstante, la quejosa tenía la obligación de acreditar que se ubica en el supuesto que prevé la norma autoaplicativa reclamada, es decir, tener saldos a favor que compensar, porque de esta forma tendría que llevarla a cabo en los términos que establece esa norma, lo que no sucedió en la especie. EN LA MATERIA COMPETENCIA DELEGADA SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AUN CUANDO POR DIVERSO MOTIVO LEGAL, SOBRESEE EN EL JUICIO Y SE DEJA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.