InvestigaciónDocumento
En línea
TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El conflicto competencial entre Jueces de Distrito es inexistente cuando se origina por la aplicación de normas administrativas que regulan el turno de asuntos, pues se trata de una cuestión de distribución de carga de trabajo y no de una controversia de índole jurisdiccional.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El conflicto competencial entre Jueces de Distrito es inexistente cuando se origina por la aplicación de normas administrativas que regulan el turno de asuntos, pues se trata de una cuestión de distribución de carga de trabajo y no de una controversia de índole jurisdiccional.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si la negativa de Jueces de Distrito a conocer de un asunto, basada en las reglas de turno de expedientes, constituye un conflicto competencial. El Pleno del Vigésimo Noveno Circuito determinó que no existe conflicto competencial en estos casos, ya que el turno de asuntos es una cuestión administrativa de distribución de carga de trabajo regulada por acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, y no una cuestión de competencia legal por materia, grado o territorio. Por lo tanto, las controversias derivadas de estas reglas administrativas deben resolverse a través de los mecanismos previstos en dichos acuerdos, y no mediante un conflicto competencial ante un tribunal colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.