El conflicto competencial entre Jueces de Distrito es inexistente cuando se origina por la aplicación de normas administrativas que regulan el turno de asuntos, pues se trata de una cuestión de distribución de carga de trabajo y no de una controversia de índole jurisdiccional.
La presente contradicción de tesis analiza si la negativa de Jueces de Distrito a conocer de un asunto, basada en las reglas de turno de expedientes, constituye un conflicto competencial. El Pleno del Vigésimo Noveno Circuito determinó que no existe conflicto competencial en estos casos, ya que el turno de asuntos es una cuestión administrativa de distribución de carga de trabajo regulada por acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, y no una cuestión de competencia legal por materia, grado o territorio. Por lo tanto, las controversias derivadas de estas reglas administrativas deben resolverse a través de los mecanismos previstos en dichos acuerdos, y no mediante un conflicto competencial ante un tribunal colegiado.
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