La suspensión de plazos y términos para la conclusión de revisiones de gabinete, prevista en la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no es aplicable cuando las actuaciones fiscales puedan realizarse por medios electrónicos, como el buzón tributario, pues no se actualiza el supuesto de impedimento para el ejercicio de las facultades de comprobación.
La Sala Regional determinó que la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que suspendía plazos durante la contingencia sanitaria por COVID-19, no era aplicable a la revisión de gabinete del contribuyente. Esto se debió a que las facultades de comprobación pudieron ejercerse a través de medios electrónicos como el buzón tributario, lo cual impedía considerar que la autoridad estuviera impedida para continuar con la fiscalización. Por lo tanto, la revisión excedió el plazo legal de 12 meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, lo que condujo a la nulidad de las resoluciones impugnadas.
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