La orden de visita domiciliaria para auditoría fiscal no es un acto de tracto sucesivo, sino que se perfecciona al ser autorizada, y si no se impugna en tiempo, se considera tácitamente consentida.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la orden de practicar una visita domiciliaria para auditoría fiscal no es un acto de tracto sucesivo. Se perfecciona al momento de su autorización y, si el contribuyente no la impugna mediante amparo dentro del plazo legal, se considera tácitamente consentida, lo que impide su posterior reclamación. Esto se fundamenta en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.