El impuesto sobre adquisición de inmuebles previsto en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para dos mil veinticuatro, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un contribuyente contra el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establece la tarifa para el impuesto sobre adquisición de inmuebles. La Corte determinó que dicha tarifa es regresiva y no permite que los contribuyentes paguen conforme a su capacidad contributiva, vulnerando así el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. El amparo se concedió para los efectos precisados en la ejecutoria.
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