La constitucionalidad de una norma tributaria no puede depender de su incidencia económica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 406/2020, estableció la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, integrando jurisprudencia por precedente único. En virtud de lo anterior, se ordena la devolución de los autos al tribunal colegiado de circuito. El criterio sostiene que la validez de una ley tributaria no se determina por sus efectos económicos, sino por su apego a los principios constitucionales de legalidad y certeza tributaria.
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