El Congreso de la Unión, al expedir la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, puede establecer límites porcentuales para los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos, sin vulnerar las facultades de las legislaturas locales ni el principio de "mejores condiciones del mercado".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 22, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que limita al 0.15% del monto del financiamiento los gastos y costos de contratación. Los promoventes argumentaron que esta limitación invadía la competencia de las legislaturas locales y contravenía el principio de "mejores condiciones del mercado". Sin embargo, el Pleno determinó que el Congreso de la Unión, al establecer bases generales de disciplina financiera, puede fijar este tipo de límites para asegurar un manejo responsable de las finanzas públicas y garantizar que la deuda se contrate al menor costo financiero posible.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.