La solicitud de devolución de pago de lo indebido al fisco no constituye un medio de defensa legal, por lo que su agotamiento no hace procedente el amparo contra la ley que establece la obligación del crédito fiscal.
El procedimiento para la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad corregir errores materiales o de apreciación, pero no la revisión de la legalidad de la obligación tributaria. La autoridad fiscalizadora no puede pronunciarse sobre la fundamentación o motivación de las resoluciones impositivas en este trámite. Para impugnar la legalidad de la obligación, el contribuyente debe recurrir al recurso de revocación o al juicio contencioso administrativo. Por lo tanto, el trámite de devolución no es un medio de defensa que, al agotarse, habilite el amparo contra la ley que generó el crédito fiscal.
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