La revisión fiscal es improcedente contra las sentencias dictadas en los juicios contenciosos administrativos federales tramitados en la vía sumaria, al no ser estas resoluciones emitidas por el Pleno, Secciones de la Sala Superior o Salas Regionales, ni versar sobre materias de importancia y trascendencia que justifiquen su impugnación por esta vía excepcional.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias emitidas en juicios contenciosos administrativos federales tramitados por la vía sumaria. Esto se debe a que, conforme al artículo 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dichos juicios son resueltos por un solo Magistrado, no por el Pleno o Secciones de la Sala Superior o Salas Regionales. Por lo tanto, no cumplen con los requisitos de impugnación establecidos en el artículo 63 del mismo ordenamiento, que exige que las resoluciones provengan de órganos colegiados y versen sobre asuntos de cuantía elevada o materias de trascendencia específica.
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