La irregularidad administrativa consistente en la devolución de la demanda original con firma autógrafa a la quejosa, por error de la Oficina de Correspondencia Común, no debe perjudicarla hasta el grado de provocar el desechamiento de su demanda de amparo, si se demuestra que sí la presentó con los requisitos legales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el error administrativo de la Oficina de Correspondencia Común al devolver la demanda original con firma autógrafa a la quejosa, debiendo quedarse con las copias para su trámite, podía perjudicar a la promovente. El tribunal determinó que la quejosa sí cumplió con la presentación de su demanda con los requisitos legales, por lo que dicha irregularidad no debía ser motivo para el desechamiento del amparo.
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