Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones militares, conforme al artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se encuentran exentos de todo impuesto, salvo por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en materia de alimentos.
El caso analiza la exención de impuestos sobre haberes de retiro, compensaciones y pensiones militares, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del ISSFAM. Se establece que estas prestaciones están exentas de todo impuesto, con las únicas excepciones de adeudos por créditos hipotecarios o por resolución judicial en materia de alimentos. Se aclara que no pueden ser objeto de cesión ni compensación, salvo en casos específicos de crédito a favor del Estado por error en el pago, donde el descuento se limita al veinticinco por ciento de la percepción periódica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.