La suplencia de la queja en materia civil, tratándose de acciones de responsabilidad subjetiva por violencia familiar, no opera para eximir a la víctima de la carga probatoria del daño y el nexo causal, pues dichas acciones tienen un fin primordialmente patrimonial y no afectan directamente el orden y desarrollo de la familia o instituciones de orden público.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si en un caso de violencia familiar, la suplencia de la queja debía aplicarse para eximir a la víctima de probar el daño moral y el nexo causal, y si se había juzgado con perspectiva de género. Se determinó que, si bien la violencia familiar es un hecho ilícito, las acciones de responsabilidad civil por daño moral tienen un carácter patrimonial, por lo que la suplencia de la queja no exime de la carga probatoria. Sin embargo, se enfatizó la importancia de juzgar con perspectiva de género para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
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