El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, o establece la interpretación directa de un precepto constitucional, o se omite decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, específicamente en relación con la constitucionalidad de normas generales y la interpretación directa de preceptos constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece los requisitos para que dicho recurso sea procedente, enfatizando la necesidad de que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limita a las cuestiones propiamente constitucionales.
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